CERTIFÍCATE

Ya has visto los requisitos y características principales de cada uno de los incentivos a la contratación que ofrece el SCE. Ahora vas a aprender cómo inscribirte en estos programas y qué ocurre después de ser contratado/a.

Inscripción en programas de incentivos a la contratación según perfil de la persona demandante de empleo

a. Antes de empezar

Debes estar inscrito/a en el Servicio Canario de Empleo como persona desempleada en posesión de un Certificado de Profesionalidad.

No puedes haber trabajado en la empresa que te va a contratar en los 6 meses anteriores a la nueva contratación.

b. Inscripción en el servicio CERTIFÍCATE

Puedes inscribirte por dos vías

  • Sede electrónica: este medio ofrece, a su vez, dos alternativas:
    • Sin sistema de firma electrónica: entrando con tu DNI/NIE y DARDE.
    • Con sistema de firma electrónica: mediante uno de los sistemas de firma electrónica aceptados por el Gobierno de Canarias (DNI-e, Cl@ve o Certificado Digital).

      Si haces la solicitud por la Sede Electrónica, debe figurar un mail en tu demanda de empleo. De todas formas, puedes añadirlo o cambiarlo mientras realizas el trámite.

      Accede a la Sede Electrónica para realizar el trámite sin sistema de firma electrónica aquí.

      Accede a la Sede Electrónica para realizar el trámite con sistema de firma electrónica aquí.

      El plazo para realizar este trámite finaliza el 31 de diciembre de 2020, así que no dejes pasar la oportunidad y solicita el Servicio de Empleo Certifícate YA. Ten en cuenta que, debido al estado de alarma por la crisis sanitaria del COVID-19, los plazos administrativos pueden sufrir modificaciones. En esta guía te mantendremos al tanto de todos los cambios.

  • Puntos de Empleo de las oficinas de empleo: tendrás que facilitar tu DNI/NIE y DARDE para inscribirte.

Una vez termine el proceso de inscripción, el propio sistema te informará del resultado:

  • Favorable: si cumples los requisitos
  • Desfavorable: si no los cumples. Además, te dirá el motivo.
  • Si no te inscribes y eres contratado/a mediante una oferta publicada en el Servicio Canario de Empleo será éste quien mecanice de oficio el Servicio Certifícate en tu demanda, siempre y cuando cumplas los requisitos.
  • Si no te inscribes y la empresa, en el momento de solicitar la subvención, presenta un compromiso de contratación en el que te identifique con nombre completo y DNI/NIE, también será el Servicio Canario de Empleo quien mecanice de oficio el Servicio Certifícate en tu demanda, antes de que te contraten.
  • Es importante que te inscribas en el servicio antes de ser contratado/a, porque dará puntos a la empresa para conseguir la subvención y, por tanto, será más fácil que te contrate.

La solicitud del Servicio Certifícate quedará registrada y anotada en tu demanda.

c. Cuando la empresa te contrata

  • El Servicio Canario de Empleo comprobará que cumples los requisitos (ser desempleado/a y tener un Certificado de Profesionalidad) y que has solicitado el Servicio de Empleo Certifícate.
  • Durante el tiempo de permanencia comprometido en la solicitud de la subvención, la empresa debe mantener las condiciones laborales pactadas: tipo de contrato, duración y jornada.

    Podrán contratarte bajo cualquier modalidad de contrato, indefinido o temporal, a jornada completa o parcial, salvo con el contrato de formación y aprendizaje. El indefinido se mantendrá durante, al menos, dos años; el temporal debe ser, como mínimo, de 6 meses, y máximo 30; y la jornada parcial será, como mínimo, del 50% de la jornada completa considerada habitual según convenio.

  • El contrato debe estar formalizado por escrito, así como mecanizado y registrado por el aplicativo Contrat@, trámite que realizará la empresa que te contrate, directamente o a través de su asesoría laboral.
  • La empresa deberá informarte que tu contrato está cofinanciado por el Servicio Canario de Empleo. Para ello, te darán a firmar el Anexo III .
  • Si decides irte voluntariamente de la empresa (baja voluntaria), no tendrás ninguna penalización, y además podrá sustituirte en un plazo de 10 días hábiles.
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